SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014

Fecha: 05-Feb-2014

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 061/2013 de 7 de septiembre, cursante de fs. 75 a 78, por la que concedió la tutela con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del, y denegando respecto al Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y el Auxiliar de las Salas Penales, bajo los siguientes fundamentos: i) Existió dilación en la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, puesto que la autoridad demandada refiere que la apelación interpuesta por el accionante, fue remitida al Tribunal de apelación el 27 de agosto de 2013; empero, habiéndose observado una notificación en esta instancia, se devolvieron actuaciones al Juzgado a su cargo, donde en el día se subsanaron las mismas y fueron elevadas ante el Tribunal ad quem; no obstante no se encuentran los respaldos que acrediten dicha situación; ii) Por el informe evacuado por el funcionario de Auxiliatura de Salas Penales, se evidencia que la apelación fue remitida el 6 de septiembre de 2013; iii) Sobre la pretensión del accionante, respecto a que el Juez de garantías ingrese al análisis del fondo de la solicitud de modificación de medida cautelar y valore la prueba aportada, se tiene que la acción de libertad no es sustitutiva de los recursos ordinarios, por lo que además tiene que tomarse en cuenta que existe una apelación pendiente de ser resuelta; y,     iv) En cuanto a las actuaciones del Secretario Abogado y el Auxiliar de Salas Penales codemandado, la jurisprudencia constitucional sostiene que el personal de apoyo jurisdiccional, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en un acción de libertad al no ejercer jurisdicción.