SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014
Fecha: 05-Feb-2014
i)
Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE de la zona central de la ciudad de La Paz, presentó el informe escrito que cursa de fs. 23 a 24, señalando que: i) El imputado fue aprehendido por efectivos policiales cuando se encontraba en posesión de un vehículo robado; ii) El Director de DIPROVE de Oruro, ordenó la remisión del accionante en calidad de aprehendido y el vehículo secuestrado a DIPROVE de La Paz, quedando el caso a cargo de Franklin Quispe Mamani, investigador de esa unidad policial; iii) El 7 de septiembre de 2013, a hora 20:00, el accionante aprehendido, fue puesto a conocimiento de su autoridad, junto con los antecedentes de la investigación, a quien se le consultó si tenía abogado defensor para que preste su declaración informativa o si se le podía asignar un defensor de oficio, quien manifestó que sus familiares contratarían uno, motivo por el cual presto su declaración informativa el 8 de similar mes y año a horas 10:30; iv) Concluida la declaración informativa, se presentó ante el órgano jurisdiccional imputación formal contra el accionante, solicitándose la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, señalándose audiencia pública para el 10 de igual mes y año; y, v) El accionante, no agotó las instancias procesales ordinarias para la protección de sus derechos supuestamente vulnerados.
En audiencia pública, agregó que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción del accionante, emerge de la aprehensión efectuada en la ciudad de Oruro, cuya orden no fue impartida por su despacho, ni por el policía investigador asignado al caso, puesto que la acción debió dirigirse contra los funcionarios policiales de la ciudad de Oruro o acudir ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, por lo que los demandados carecen de legitimación pasiva.
Franklin Quispe Ramos funcionario policial asignado al caso, prestó informe oral en audiencia, refiriendo que el 7 de septiembre de 2013, a horas 19:30, recibió el vehículo robado, inmediatamente trasladó al aprehendido y comunicó el hecho al fiscal de turno, a quien se le remitió a celdas judiciales después de prestar su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- .
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, esta al ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- el órgano jurisdiccional, de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP; por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos
- III.4.
- La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención
- III.5.
- III.5.1. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo