SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.5.1. Otras consideraciones finales

Al advertirse que el Juez de garantías, conforme se tiene del acta de registro de audiencia de acción de libertad, ante el pedido de la defensa técnica del accionante de solicitar que éste sea trasladado y conducido a dicho acto, la indicada autoridad refirió que: “Toda vez que la acción de libertad se encuentra presentada y firmada por el abogado vamos a disponer que se lleve la audiencia, esto por las recargadas labores del Juzgado”, actitud negligente del operador de justicia que contradice el espíritu de la presente acción, la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional sentada por éste Tribunal, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quien debe cumplir con lo previsto en el art. 126.I de la norma Suprema.