SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.3.

La jurisprudencia constitucional ha establecido situaciones excepcionales en las que a través de esta acción, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática, cuando se dio aviso del inicio de comunicación de la investigación a la autoridad jurisdiccional, a quien se debe acudir a objeto de procurar la reparación y/o protección a sus derechos, de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación, conforme el razonamiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, reiterado por la SCP 1107/2012 de 6 de septiembre.