SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.5.

En el presente caso, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, por parte de las autoridades demandadas, al haber sido aprehendido y conducido a DIPROVE de Oruro y posteriormente ser trasladado a su similar de La Paz, sin ser citado o notificado con alguna denuncia o mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente.

De los antecedentes que cursan en obrados, se puede establecer que ante la denuncia penal presentada por Mario Flores Barrios a DIPROVE de La Paz el 7 de agosto de 2013, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo, se procedió al secuestro del vehículo marca Toyota, con placa de circulación 1454 BUC y a la aprehensión del accionante, quien conducía dicho motorizado en la ciudad de Oruro el 07 de septiembre de ese año, a horas 09:15, por funcionarios policiales, siendo trasladado tanto el aprehendido como el vehículo secuestrado a la ciudad de La Paz por orden del Director de la indicada Dirección de Oruro y entregado al investigador asignado al caso en dicho departamento.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2013, la autoridad fiscal demandada, recibió la declaración informativa del accionante y lo imputó formalmente mediante Resolución ESV-0012, por la presunta comisión del delito de robo, solicitando al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; es decir la detención preventiva del nombrado.

En ese contexto, al existir control de la investigación por parte del órgano jurisdiccional; es decir, el conocimiento de la causa por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, el accionante debió acudir ante dicha autoridad a objeto de reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se le restituyan sus derechos conforme previenen los arts. 54.1 y 279 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y al no haber agotado esta vía, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de la problemática planteada.