SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a)
La demandada, Asunción Rodríguez Flores, Directora del Hogar “La Sagrada Familia”, en audiencia manifestó: a) No tiene ningún inconveniente que la abuelita, sea egresada, simplemente que es Género y Familia quien debe solicitar su salida porque fueron ellos los que la ingresaron de acuerdo a normas institucionales; b) Madre e hija ingresaron al Hogar, por gestiones de Género y Familia, al denunciar que vivían en un hoyo y comían de un basural, como se encuentra consignado en sus tarjetas de ingreso, además de que uno de sus hijos cobraba el bono dignidad de la madre y no le daba un peso, por lo cual la representante de Género está realizando una demanda judicial contra los hijos; c) No sabe qué interés tiene el ahora accionante, toda vez que cuando su madre estaba viva no la visitaba y ahora que está muerta recién reclama por la hermana, lo que es injusto, agregando que cuando ingresaron las dos ancianitas al Hogar tenían un cuadro depresivo agudo, debido al abandono al que fueron sometidas, ambas pesaban 24 kilos, tenían anemia por la poca o mala alimentación que la buscaban en los escombros, y les pide por favor que sean conscientes de lo que están haciendo, ya que si bien no es su competencia, pero advierte que hay un interés de por medio, pues reitera que cuando su madre estaba viva no la visitaron, ni le llevaron fruta; y, d) No es evidente que no se los dejara ingresar, y lo cierto es que una sola vez no lo dejó pasar porque entraron sin permiso de escondidas y le hicieron firmar un papel a la ancianita.d
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto