Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.8.
II.8. René Altamirano Espíndola, Jefe de la Unidad de Género y Familia en cumplimiento del requerimiento fiscal, remitió informe de 28 de febrero de 2013, en el que señala que “…la disposición de internar o egresar a una persona en el Asilo de Ancianos no es competencia propia del SUSCRITO Jefe de la Unidad de Género y Familia ni de ningún miembro de esa repartición” (sic) (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto