SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.2. Análisis del caso concreto

         De los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que Teresa Velásquez vda. de Patiño y Norah Patiño Velásquez, madre y hermana del representante, el 29 de mayo de 2012, ingresaron al Hogar “La Sagrada Familia”, a solicitud de la Directora de Género y Familia, aduciendo abandono e indigencia de ambas. Es así que conforme a lo informado por la demandada Directora del referido Hogar, Asunción Rodríguez Flores, llegaron a dicha entidad con depresión aguda por su situación; empero, posteriormente conviviendo juntas su estado mejoró tanto física como emocionalmente. Sin embargo, el 7 de julio de 2012, falleció la madre del accionante, quien desde agosto de ese año ha reiterado su solicitud de salida definitiva de su hermana Norah Patiño Velásquez de 60 años de edad, quien ingresó al Hogar como compañía de su madre y al haber fallecido, ha desaparecido el motivo para su permanencia y cuya Directora no ha efectivizado su egreso señalando que la Unidad de Género y Familia, es quien tiene que disponerlo, lo que no es evidente toda vez que de acuerdo con el informe del Jefe de esa Unidad de fs. 24, “…la disposición de internar o egresar a una persona en el Asilo de Ancianos NO ES COMPETENCIA PROPIA DEL SUSCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE GÉNERO Y FAMILIA ni de ningún miembro de esa repartición” (sic), de manera que la negativa de la demandada referido es indebida, más aún cuando la hermana del accionante solicitó mediante memorial de 25 de octubre de ese año, su salida definitiva, petición que ha sido reiterada y en forma personal en la audiencia de la presente acción de libertad, donde la Jueza de garantías la interrogó si voluntariamente quería salir del Hogar, siendo su respuesta afirmativa. En consecuencia, su permanencia en el Asilo es indebida, circunstancia que hace viable se conceda la tutela solicitada, a través de esta acción constitucional cuya finalidad es restituir el derecho a la libertad, como en autos, disponiendo la inmediata salida definitiva de la hermana del accionante.