SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2014
Fecha: 12-Feb-2014
“sin lugar”
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2013 de 18 de septiembre, cursante de fs. 35 a 39, declaró “sin lugar” y en consecuencia “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La institución de Género y Familia, tramitó el ingreso de la madre ya fallecida y hermana del accionante, por lo que no existiría una detención ilegal o indebida, por cuanto previo ingreso han sido analizadas sus situaciones por dicha entidad que vela por las personas que se encuentran en estado de indigencia; y, 2) La parte accionante conforme al derecho que le asiste debe acudir al Juez Tutelar de Familia para, si ve conveniente, pedir la tutela y en su caso el egreso de su hermana Norah Patiño Velásquez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto