SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su madre Teresa Velásquez Vda. de Patiño, en vida vivió con su hermana Norah Patiño Velásquez, ocupando una habitación en alquiler donde su persona como hermanos las visitaban llevándoles víveres y compartían con ellas los días domingos. Es así que lamentablemente, aprovechando su ausencia, Delma Rodríguez Claros de Morales aparentando ser prima hermana, el 29 de mayo de 2009, denunció a la Dirección de Género y Familia que se encontraban en total abandono, viviendo en un hoyo y comiendo en un basural, motivando que inmediatamente sean internadas en el Hogar “La Sagrada Familia”, su madre y hermana para que la acompañara por cuanto no era de la tercera edad. Es así que la supuesta prima, conocedora de la desaparición de algunos enseres de su madre y hermana, tenía mucha influencia y poder haciendo que la “Superiora Sor” (sic) Asunción Rodríguez Flores desconfiara de las visitas efectuadas por su persona.
Refiere que su madre dejó de existir el 7 de julio de 2012, por lo cual su hermana que es profesora normalista y prestó sus servicios durante diez años, e ingresó como compañía de su madre, no puede estar en el Asilo, por ello le pidió que tramite su salida definitiva para ser libre y dedicarse a su profesión, situación no entendida por la ahora demandada, habiendo solicitado mediante requerimiento al fiscal Aldo Morales, certificación del motivo de su permanencia en el Asilo de Ancianos que no fue deferida, presentando su hermana un memorial peticionando su salida definitiva a otro fiscal Rancho Chambi, quién requirió el informe de la Directora, manifestando que su hermana “…podrá retirarse del Hogar también en forma voluntaria como ingresó” ya que no depende de ella si no de Género y familia, para posteriormente prohibirle la visite, ocasionando ello que pida comparezca ante el Fiscal, lo que en efecto ocurrió el 17 de enero de 2013, habiendo reiterado que la salida definitiva de su hermana dependía de la Dirección de Género y Familia, cuyo Jefe cumpliendo con lo requerido por el Ministerio Público certificó que “…la disposición de internar o regresar a una persona en el Asilo de Ancianos no es competencia propia del suscrito jefe de la unidad de género y familia ni de ningún miembro de esa repartición” (sic).
Expresa que desde el fallecimiento de su madre, la primera solicitud de certificación, ha transcurrido más de un año, un mes y cuatro días, sin lograr la libertad o salida definitiva de su hermana del Hogar “La Sagrada Familia”, donde a la fecha se encuentra indebidamente detenida o equivocadamente internada, perjudicándose pues como profesora podía estar prestando sus servicios como educadora y jubilarse. Sin embargo, pese al tiempo perdido la decisión de su hermana es lograr su libertad y estar a su lado como tal y en su inmueble del que es propietario y solo vive con su esposa, toda vez que sus dos hijos son profesionales e independientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto