SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, mediante informe cursante de fs. 81 a 84, manifestaron que: a) El accionante señala que fue notificado con una resolución emergente de una audiencia de cesación de la detención preventiva, de 22 agosto de 2013, donde se dispuso su detención preventiva, ante ello considera que tenía la vía expedita para interponer el recurso de apelación, conforme lo previsto por el art. 251 del CPP, al no hacerlo no se encuentra facultado para pedir la revisión de la Resolución en la vía constitucional; y, b) La acción de libertad, por el principio de subsidiariedad no es sustitutiva de los recursos ordinarios.