SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 88 a 91, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El acta de audiencia de aplicación de medida cautelar en la que se dispone la detención preventiva, no ha sido objeto de apelación; y, 2) El mandamiento de detención preventiva fue ordenado por la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, actuación por la cual no advierten que haya existido vulneración a su derecho a la libertad de locomoción en virtud a que el acusado -ahora accionante- viene ejerciendo su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR