SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.3.
II.3. Por acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 22 de agosto de 2013, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, conformado por Sonia Zabala Padilla, Presidenta y Fernando Villarroel Guzmán, Juez Técnico, previamente a la instalación de la audiencia, la secretaria informó que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, la querellante Nancy Cáceres, acompañada de su abogado, ausente el imputado Omar Arturo Zubieta Chumacero, así como su abogado defensor, sin justificativo alguno, ante ello el representante del Ministerio Público señaló que el imputado Omar Zubieta Chumacero, tampoco se hizo presente a ninguna de las audiencias señaladas con anterioridad, haciendo caso omiso a los diferentes actos llamados por ley, pues el imputado está gozando de una libertad ilegal al existir una Resolución de la Sala Penal Tercera, que anula la audiencia de cesación a la detención preventiva, acto por el cual también se anuló su libertad.
En ese contexto, en virtud a la anulación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, dictada por la Sala Penal Tercera, sostienen que vuelve el proceso a su estado de origen hasta que se dicte una nueva resolución, por cuanto regularizando la situación en forma expresa, el Tribunal de Sentencia Penal señala que le ha dado oportunidad al imputado en libertad a asistir a una audiencia de cesación a la detención preventiva pero esa actitud benevolente hizo de que el imputado asuma actitudes que determinan su oposición de estar presente en una nueva audiencia. En base a los fundamentos esgrimidos, resuelven: “En estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal III que mediante Auto de Vista de fecha 27 de agosto de 2012, que anula la cesación de la detención preventiva de fecha 19 de julio de 2012, se dispone que por Secretaria se extienda mandamiento de detención preventiva en el mismo penal que se dispuso antes de la audiencia de cesación a la detención preventiva, vale decir San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba y sea mediante orden instruida…” (sic). Dicha Acta fue notificada a Omar Arturo Zubieta Chumacero, el 28 de agosto de 2013 a horas 17:00 (fs. 40 a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR