SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de asesinato, fue notificado con la Resolución de 22 de agosto de 2013, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, por la cual en audiencia de cesación a la detención preventiva disponen su detención preventiva ordenando que se libre el respectivo mandamiento, con el argumento de que se estaría dando cumplimiento al Auto de Vista de 27 de agosto de 2012, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, el mencionado Auto de ninguna manera dispone se libre mandamiento de detención preventiva, sino más bien anula la audiencia de cesación a la detención preventiva de 19 de julio de 2012, emitida por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Quillacollo disponiendo que se instale nueva audiencia dentro del tercero día de la devolución de actuados procesales a su despacho.
En ese sentido, argumenta que el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en ninguna de sus partes señala expresamente disponer la detención preventiva en audiencia de cesación a la detención preventiva, por ello la decisión tomada por las autoridades que componen el Tribunal de Sentencia Penal demandado, considera que es ilegal y arbitraria; toda vez, que confunde el mismo objeto de la audiencia, emitiendo una resolución contradictoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR