SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Fragmento 18

De los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que, la accionante, en representación legal de Mitsuhiro Hoshino Kawata y por derecho propio, ha demostrado a través de documentación pertinente y fehaciente, su derecho propietario sobre dos terrenos rústicos que en su conjunto hacen una superficie total de 122 has, los mismos que fueron legalmente transferidos y se encuentran registrados en DD.RR. y por tanto gozan de publicidad. Asimismo, en la presente acción, no se establece que el derecho propietario que le asiste a la accionante esté cuestionado ni se encuentre en litigio; por otra parte, los demandados, no desvirtuaron ni formularon oposición a los argumentos esgrimidos por la parte accionante, menos han demostrado derecho alguno que les asista sobre el inmueble ocupado, sea por derecho posesorio o propietario, por el contrario, así, en obrados se evidencia informes de los funcionarios policiales: Ronald Hermani Valenzuela y Freddy Condori Suntura, quienes después de realizar la verificación de los terrenos de propiedad de la parte accionante se contactó con las personas demandadas y sin identificarse mencionaron que el lugar donde se encontraban eran tierras fiscales y que el INRA les autorizo para que ingresaran sin exhibir documento alguno que acredite dicha situación o su derecho propietario, presentando así el muestrario fotográfico del avasallamiento de los terrenos “El Jorori” ubicado en Cotoca provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz.