SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Fragmento 18
De los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que, la accionante, en representación legal de Mitsuhiro Hoshino Kawata y por derecho propio, ha demostrado a través de documentación pertinente y fehaciente, su derecho propietario sobre dos terrenos rústicos que en su conjunto hacen una superficie total de 122 has, los mismos que fueron legalmente transferidos y se encuentran registrados en DD.RR. y por tanto gozan de publicidad. Asimismo, en la presente acción, no se establece que el derecho propietario que le asiste a la accionante esté cuestionado ni se encuentre en litigio; por otra parte, los demandados, no desvirtuaron ni formularon oposición a los argumentos esgrimidos por la parte accionante, menos han demostrado derecho alguno que les asista sobre el inmueble ocupado, sea por derecho posesorio o propietario, por el contrario, así, en obrados se evidencia informes de los funcionarios policiales: Ronald Hermani Valenzuela y Freddy Condori Suntura, quienes después de realizar la verificación de los terrenos de propiedad de la parte accionante se contactó con las personas demandadas y sin identificarse mencionaron que el lugar donde se encontraban eran tierras fiscales y que el INRA les autorizo para que ingresaran sin exhibir documento alguno que acredite dicha situación o su derecho propietario, presentando así el muestrario fotográfico del avasallamiento de los terrenos “El Jorori” ubicado en Cotoca provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- concedido en parte
- CONFIRMAR