SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2014
Fecha: 12-Feb-2014
i)
La parte accionante estima vulnerado su derecho a la propiedad privada; toda vez, que el 12 de junio de 2013, los demandados conjuntamente con otras personas: i) Ingresaron de manera arbitraria a sus terrenos con objetos contundentes consistentes en machetes, hachas, cuchillos, palos y armas blancas, destruyeron el alambrado y sustrajeron los postes que resguardaban el perímetro; ii) Posteriormente desmontaron y talaron árboles como el “Cuchi” y otras especies para luego construir una especie de viviendas de madera y hule totalmente precarias; y, Iii) Desde la fecha de eyección de sus predios, trató de manera amigable y razonable convencer a los avasalladores para que desocupen los mismos; sin embargo, fue respondida con amenazas de muerte e insultos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- concedido en parte
- CONFIRMAR