SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documental que se acompaña se evidencia que son legítimos propietarios del fundo rústico denominado “El Jorori” ubicada en Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, obtenido por compra de sus anteriores propietarios e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo los folios reales 7.01.2.01.0019274 de 28 de agosto de 1984 y 7.01.1.06.0074658 de 20 de abril de 1990 y que en su conjunto hacen una superficie total de de 122 has, siendo así, que empezaron a construir mejoras y a trabajar la tierra sembrando girasol, soya, sorgo, maíz, yuca, frejol y arroz.
Sin embargo, en la madrugada del 12 de junio de 2013, fue objeto de avasallamiento por aproximadamente unas cincuenta personas lideradas por Martin Choque, Juan Echeverría, Wilson Maldonado, Paulino Quispe Yana, Juan Emerson Salinas Villán, Vicente Rivera Fernández, Gregorio Escalera Vargas, Marylin Marcela Díaz Pareja, Teresa Zelaya Jiménez, Enrique Giménez Noguera, Hernán Víctor Ruiz Cárdenas, Adrian Hinojosa Nova y “otros”, con objetos contundentes consistentes en machetes, hachas, cuchillos, palos y armas blancas, procedieron a destruir una extensión de 50 m, de alambrado y sustrayendo los postes que resguardaban el perímetro, posteriormente desmontaron y talaron árboles valiosos como el “Cuchi” y otras especies para armar sus carpas.
Añade también, que desde la fecha de eyección de sus predios, los avasalladores no permiten el ingreso a su propiedad, construyeron una especie de vivienda de madera y hule totalmente precarias con el propósito de permanecer en la misma y a pesar de haber intentado conversar con los avasalladores para que de manera pacífica desocupen sus predios éstas fueron respondidas con amenazas de muerte e insultos y es más que contarían con el apoyo y autorización del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Por todo ello, es que decidieron acudir a la presente acción de amparo constitucional a fin de hacer valer sus derechos vulnerados por las situaciones de hecho tal cual fueron mencionadas anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 18
- concedido en parte
- CONFIRMAR