SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documental que se acompaña se evidencia que son legítimos propietarios del fundo rústico denominado “El Jorori” ubicada en Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, obtenido por compra de sus anteriores propietarios e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo los folios reales 7.01.2.01.0019274 de 28 de agosto de 1984 y 7.01.1.06.0074658 de 20 de abril de 1990 y que en su conjunto hacen una superficie total de de 122 has, siendo así, que empezaron a construir mejoras y a trabajar la tierra sembrando girasol, soya, sorgo, maíz, yuca, frejol y arroz.

Sin embargo, en la madrugada del 12 de junio de 2013, fue objeto de avasallamiento por aproximadamente unas cincuenta personas lideradas por Martin Choque, Juan Echeverría, Wilson Maldonado, Paulino Quispe Yana, Juan Emerson Salinas Villán, Vicente Rivera Fernández, Gregorio Escalera Vargas, Marylin Marcela Díaz Pareja, Teresa Zelaya Jiménez, Enrique Giménez Noguera, Hernán Víctor Ruiz Cárdenas, Adrian Hinojosa Nova y “otros”, con objetos contundentes consistentes en machetes, hachas, cuchillos, palos y armas blancas, procedieron a destruir una extensión de 50 m, de alambrado y sustrayendo los postes que resguardaban el perímetro, posteriormente desmontaron y talaron árboles valiosos como el “Cuchi” y otras especies para armar sus carpas.

Añade también, que desde la fecha de eyección de sus predios, los avasalladores no permiten el ingreso a su propiedad, construyeron una especie de vivienda de madera y hule totalmente precarias con el propósito de permanecer en la misma y a pesar de haber intentado conversar con los avasalladores para que de manera pacífica desocupen sus predios éstas fueron respondidas con amenazas de muerte e insultos y es más que contarían con el apoyo y autorización del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Por todo ello, es que decidieron acudir a la presente acción de amparo constitucional a fin de hacer valer sus derechos vulnerados por las situaciones de hecho tal cual fueron mencionadas anteriormente.