SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto mediante informe cursante a fs. 25 y vta., manifestó que: 1) La Resolución emitida por su autoridad se enmarca en derecho, puesto que el ahora accionante fue encontrado en flagrancia por los vecinos cuando estaba trepando una casa que no es de su propiedad, además que en audiencia pública, no justificó ni desvirtuó su conducta para considerar su situación jurídica procesal; y, 2) En cuanto a la falta de adecuación del supuesto hecho punible a la realidad, la norma penal es clara al calificar el delito de robo en grado de tentativa, más aún cuando el imputado tiene antecedente policial de 1 de noviembre de 2011, por el delito de hurto, por lo que su conducta es reiterada, por lo que solicita se deniegue la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR