SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, agregando que: a) Se observa el art. 233.1 del CPP, que refiere a la falta de motivación del hecho ilícito que no puede ser considerado en apelación ya que esa apelación solo se efectúa sobre los riesgos procesales que fueron o no valorados por lo que al no haber los mecánicos idóneos esta acción tutelar se configura en el medio eficaz para restituir el derecho del accionante; b) Se denuncia aprehensión ilegal de Godolfredo Cori Huanca que no ha sido valorada por el Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto; c) Fue detenido por personas particulares y depositado en el Hospital Villa Dolores después de haber sufrido una serie de agresiones físicas; d) El accionante manifiesta que fue citado en ese domicilio por su jefe para que lo sindiquen y lo golpeen; e) El Ministerio Público no pudo configurar el tipo penal dentro el cuaderno de investigaciones, puesto que no consta ningún informe, prueba, foto, chapa arruinada o destruida que genere violencia y configure el delito de robo agravado; y, f) Señala que el ser delincuente prontuariado no es razón para que el Ministerio Público cometa una serie de abusos e ilegalidades y no cumpla con su función de manera competente.