SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegando
La Jueza Cuarta Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 15/13 de 10 de septiembre de 2013, cursante a fs. 29 a 30 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción tutelar ha sido interpuesta cuestionando la no valoración del art. 233.1 del CPP, consistente en los elementos de convicción suficientes para establecer la autoría o participación del imputado; ii) Tras la realización de la audiencia de medidas cautelares el 7 de septiembre de 2013, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario de Patacamaya, al haberse considerado la concurrencia de riesgos procesales. Resolución que fue impugnada a través del recurso de apelación; iii) Resulta por tanto aplicable la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, teniendo en cuenta que la autoridad constituida en Jueza de garantías no puede efectuar valoración de la prueba, lo que le imposibilita al a ingresar al análisis de fondo; y, iv) Respecto a los elementos que debe contener la imputación formal, corresponde al accionante previamente hacer uso de los recursos ordinarios que la ley otorga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR