SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 129 vta. a 133, concedió la tutela, anulando la Resolución de 8 de marzo de 2013, que rechaza el recurso de apelación planteado por Asunta Flores Cuéllar de Ortega, con el fundamento que: a) La accionante, fue notificada, el 1 de marzo de 2013, con la Resolución que rechazó la aclaración y enmienda, y el recurso de apelación fue presentado el 7 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo de los diez días establecidos en el art. 220 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) La Jueza demandada, realizó una incorrecta interpretación de los alcances del art. 221 del CPC, por cuanto dicha norma “…no dispone que cuando la parte solicita aclaración y enmienda el plazo para apelar de la sentencia se suspende únicamente cuando se da curso a la aclaración y enmienda…” (sic); c) Si bien ante el rechazo de la concesión del recurso de apelación planteado, correspondía que la accionante haga uso del recurso de compulsa; sin embargo, la Jueza demandada, negó indebidamente su concesión, vulnerando así el derecho a la defensa y el de recurrir de una resolución judicial; y, d) El principio de legalidad no puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR