SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2014

Fecha: 21-Feb-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 129 vta. a 133, concedió la tutela, anulando la Resolución de 8 de marzo de 2013, que rechaza el recurso de apelación planteado por Asunta Flores Cuéllar de Ortega, con el fundamento que: a) La accionante, fue notificada, el 1 de marzo de 2013, con la Resolución que rechazó la aclaración y enmienda, y el recurso de apelación fue presentado el 7 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo de los diez días establecidos en el art. 220 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) La Jueza demandada, realizó una incorrecta interpretación de los alcances del art. 221 del CPC, por cuanto dicha norma “…no dispone que cuando la parte solicita aclaración y enmienda el plazo para apelar de la sentencia se suspende únicamente cuando se da curso a la aclaración y enmienda…” (sic); c) Si bien ante el rechazo de la concesión del recurso de apelación planteado, correspondía que la accionante haga uso del recurso de compulsa; sin embargo, la Jueza demandada, negó indebidamente su concesión, vulnerando así el derecho a la defensa y el de recurrir de una resolución judicial; y, d) El principio de legalidad no puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales.