SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marlene Buitrago Rueda, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, por informe cursante de fs. 127 a 128, señaló que, el 21 de diciembre de 2012, se emitió Sentencia, declarando probada la demanda sumaria de resolución de contrato seguida contra la accionante, teniéndose por resuelto el contrato de compra y venta, disponiéndose que la demandada restituya el precio recibido por la venta más intereses.
Continúa diciendo que, la accionante dejó vencer el plazo procesal para la interposición del recurso idóneo de compulsa contra la Resolución que denegó la apelación de la Sentencia sumaria, presentado recién el 18 de julio de 2013, siendo también rechazado por ser extemporáneo conforme se tiene en el Auto de Vista de 26 de julio de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR