Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. Mediante Sentencia Sumaria de 21 de diciembre de 2012, la Jueza demandada, declaró probada en parte la demanda sumaria de resolución de contrato, planteada por Blanca Luz Arce Jurado contra la ahora accionante, por lo que se tiene por resuelto el contrato de compra venta, disponiéndose que en el plazo de diez días, la demandada, restituya el precio recibido más intereses (fs. 70 a 74 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR