SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En término hábil, el 22 de febrero de 2013, presentó aclaración y enmienda del referido fallo y por Resolución de “26 de diciembre de 2012”, la Jueza demandada determinó “…no ha lugar a la aclaración y enmienda de la sentencia…” (sic), Resolución con la que fue notificada el 1 de marzo del mismo año.

El 7 de marzo de 2013, presentó recurso de apelación contra la citada Sentencia sumaria y la Jueza demandada, al día siguiente dictó Resolución rechazando el mismo, con el argumento de que “…los plazos para apelar son fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia: que si bien la parte demandada solicito la aclaración y enmienda de la sentencia… no se dio lugar a la misma, por lo que, no operó la suspensión establecida en el Art. 221 con relación al Art. 196 inc. 2) del Cgo.de Pto. Civil, porque siendo los plazos procesales perentorios e improrrogables según lo establece el Art. 139 del Cgo. de Pto. Civil. Se rechaza el recurso de apelación que antecede interpuesto en contra de la Sentencia de fs. 67 a 71 vta. Por la parte demandada por ser extemporáneo” (sic), por lo que dicha autoridad ilegalmente le negó el derecho a interponer el recurso de apelación, con el argumento de que la apelación se encontraba fuera de plazo, no subsanando su error atentando así contra el derecho a la legítima defensa.