SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En término hábil, el 22 de febrero de 2013, presentó aclaración y enmienda del referido fallo y por Resolución de “26 de diciembre de 2012”, la Jueza demandada determinó “…no ha lugar a la aclaración y enmienda de la sentencia…” (sic), Resolución con la que fue notificada el 1 de marzo del mismo año.
El 7 de marzo de 2013, presentó recurso de apelación contra la citada Sentencia sumaria y la Jueza demandada, al día siguiente dictó Resolución rechazando el mismo, con el argumento de que “…los plazos para apelar son fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia: que si bien la parte demandada solicito la aclaración y enmienda de la sentencia… no se dio lugar a la misma, por lo que, no operó la suspensión establecida en el Art. 221 con relación al Art. 196 inc. 2) del Cgo.de Pto. Civil, porque siendo los plazos procesales perentorios e improrrogables según lo establece el Art. 139 del Cgo. de Pto. Civil. Se rechaza el recurso de apelación que antecede interpuesto en contra de la Sentencia de fs. 67 a 71 vta. Por la parte demandada por ser extemporáneo” (sic), por lo que dicha autoridad ilegalmente le negó el derecho a interponer el recurso de apelación, con el argumento de que la apelación se encontraba fuera de plazo, no subsanando su error atentando así contra el derecho a la legítima defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR