SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de marzo de 2012, allanaron su domicilio y procedieron a su aprehensión por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, que culminó con su detención preventiva. Posteriormente, solicitó la cesación a su detención preventiva el 16 de agosto del referido año, al amparo de lo previsto en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose dispuesto por Resolución 437/2012 de 24 de agosto, medidas sustitutivas; es decir, después de ocho días y extrañamente el mismo día el Ministerio Público pidió su revocatoria, las que fueron revocadas por Resolución 451/2012 de 30 de agosto, sin ninguna prueba. Posteriormente, se dispuso medidas sustitutivas en su favor a través de la Resolución 583/2012 de 1 de octubre, esto es, detención domiciliaria con escolta.

El 8 de julio de 2013, solicitó al Juez cautelar, modificación de medidas sustitutivas, sin embargo, demostrando poco interés por decreto de 9 del mismo mes y año, éste convocó a una audiencia de cesación a la detención preventiva. Luego, a raíz de que los coimputados presentaron recusación contra el Juez de Instrucción, mediante Resolución 335/2013 de 23 de julio, se dispuso su rechazo y se remita al juzgado siguiente de conformidad al art. 320 del CPP, por lo que, el 30 de julio de 2013, se pidió fotocopias legalizadas, que mereció el decreto en sentido de que se esté a la Resolución de recusación de 23 del citado mes y año; habiendo transcurrido hasta la fecha más de dos meses sin haber remitido la recusación a la Sala de turno ni los expedientes al juzgado siguiente en número demostrando retardación de justicia.