Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dionicio Kapageique Diaz -ahora accionante- y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 8 de julio de 2013, solicitó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal modificación de medidas sustitutivas a su detención domiciliaria impuesta por Resolución 583/2012 de 31 de octubre (fs. 50 a 51); que mereció el proveído de 9 del mismo mes y año, dictado por la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal, en sentido de que se convoque a audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR