Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.2.
II.2. Como emergencia de que otra de las imputadas -Lucía Condori Villca- planteó recusación contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal el 22 de julio de 2013 (fs. 54 a 55), posteriormente su similar Noveno -ahora demandado- conoció el proceso y al ser recusado rechazó la misma a través de la Resolución 335/2013 de 23 de julio, y ordenó la remisión del expediente al siguiente en número y el legajo de la recusación al Tribunal Departamental de Justicia (fs. 56 a 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR