SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Janeth Consuelo Pimentel Flores mediante memorial cursante de fs. 42 a 44 señaló que: a) Desde hace once años atrás se encuentra en posesión del inmueble objeto de proceso, ejerciendo sobre el mismo el animus de dueña sin que nadie haya perturbado su pacifica, pública y continuada posesión; b) El referido predio era un lote abandonado con la vegetación crecida y llena de basura por lo que su persona juntamente con su esposo e hijos procedieron a desmontar y limpiar el terreno para construir una habitación y posteriormente hizo construir un baño y otra habitación, el cual se constituyó en su vivienda familiar; c) Con la finalidad de hacer instalar los servicios básicos efectuó las averiguaciones correspondientes y se enteró que el inmueble estaba registrado a nombre de Rosa Días Vda. de Ramos, madre del ahora accionante, procediendo a colocar los servicios básicos a nombre de ésta y su esposo; y, d) Emilio Milton Ramos Díaz, jamás vivió en el predio en litigio, hecho que es de conocimiento de los vecinos de la zona, por lo que el 30 de julio de 2013, interpuso demanda de usucapión decenal; es decir, antes de la formulación de la presente acción tutelar por lo que solicita de deniegue la misma al existir proceso ordinario en el cual se dilucidara el derecho en cuestión.
Walter Máximo Noguera Raúl en audiencia a través de su abogada, manifestó que la propiedad debe cumplir una función social, cosa que el accionante no ha cumplido, porque jamás ha vivido en el inmueble y el hecho que hubiera pagado en forma extemporánea los impuestos no denota que sea el propietario, puesto que la propiedad se define por la posesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el computo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR