SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad, toda vez que en un acto de humanidad en el mes de diciembre de 2005, permitió que los demandados puedan vivir en forma gratuita en su inmueble ubicado en la calle Ballivian como cuidadores, empero en diciembre de 2010 a través de su mandante comunicó a los esposos Noguera que debían abandonar el mismo, porque quería efectuar una construcción. El 3 de julio de 2013, aprovechando que no había nadie en la construcción, los demandados, ingresaron nuevamente al inmueble, con el argumento que debía entregarles parte de la propiedad como una compensación económica puesto que tenían el derecho de quedarse con el mismo, impidiéndole el ingreso a su propiedad y amenazándolo. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el computo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR