SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Realizó la construcción de tres habitaciones, que consta con el plano aprobado por el Plan Regulador de Tarija y cumplió con el pago de impuestos a la propiedad del inmueble, bajo el Código Catastral 6-69-14-0-0-0, por una superficie de 720 m2 y una construcción de 71.86 m2, por lo que demostrada la función social del mismo, solicita la protección de su derecho propietario al haber dado cumplimiento a la ley con el pago de sus impuestos. El 16 de enero de 1990 obtuvo la línea nivel municipal sobre la el inmueble ubicado en la calle Ballivian, bajo recibo 06020 y el 28 de agosto de 1996, la línea nivel municipal sobre la quebrada “El Monte”, empero como tenía otra vivienda en el barrio el “Carmen”, el primer inmueble señalado lo utilizó como depósito para madurar vino de la empresa “Bodegas del Viejo Tonel”, desde el 2000 al 2005, encontrándose bajo el cuidado de personas que eran remuneradas por ese trabajo.
En el mes de diciembre de 2005, en un acto de humanidad a petición de Walter Máximo Noguera y Janeth Consuelo Pimentel Flores, les permitió vivir gratuitamente en el inmueble; empero, con el derecho propietario que le asiste en diciembre de 2010, obtuvo un préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble con Milton Ruben Cortez Arreano, demostrándose el ejercicio pleno de su derecho. En la indicada fecha a través de su mandante comunicó a los esposos Noguera (puesto que Paolo Noguera Pimentel ya no vivía en ese inmueble) que debían abandonar el inmueble, debido a que iba efectuar una construcción, por lo que éstos dejaron el predio.
Sin embargo, el 3 de julio de 2013, aprovechando que no había nadie en la construcción, Walter Máximo Noguera Anahue y Janeth Consuelo Pimentel Flores de Noguera, ingresaron nuevamente en el inmueble, con el argumento que debía entregarles parte de la propiedad como una compensación económica puesto que ellos tenían el derecho de quedarse con el mismo, impidiéndole el ingreso a su propiedad y amenazándolo, y cuando intentó sacar fotos para demostrar el despojo le “corretearon” al fotógrafo.
El 26 de igual mes y año, a través de su apoderado Manuel Altamirano Ramos, les notificó con carta notariada a efectos de que abandonen el predio, pero las agresiones y amenazas continúan, razón por la cual formuló la presente acción de amparo constitucional al ser el medio más eficaz de protección directa e inmediata ante las medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el computo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR