SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2014

Fecha: 21-Feb-2014

denegando

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Resolución 17/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 64 a 68 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para la protección inmediata y efectiva del derecho de propiedad con relación a medidas de hecho se debe cumplir con dos requisitos; el primero, demostrar el derecho propietario que no debe estar cuestionado, el cual fue probado por el accionante a través del testimonio público 407/85, emitido por el Notario de Fe Pública y la matrícula de folio real 6011010012729; y, el segundo, respecto a que los demandados no estaban en posesión del inmueble e ingresaron en forma violenta al mismo, requisito que no fue demostrado por Emilio Milton Ramos Díaz, debido a que en la audiencia deja entrever que los demandados estaban en posesión y no ocuparon el mismo en forma; 2) El accionante reconoce que en un acto de humanidad permitió que los demandados vivan gratuitamente en el inmueble; 3) De los antecedentes expresados se advierte que la posesión no es reciente, ya que por lo expresado por Emilio Milton Ramos Díaz y las fotos que se encuentra en el proceso, desde el 2005 el accionante está pidiendo a los demandados que desocupen el predio, por lo que el acto denunciado no se encuentra dentro de los seis meses permitidos para interponer la acción de amparo constitucional, y se encontraría fuera del término legal establecido por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 4) La demandada alega que en ningún momento dejó de poseer el bien inmueble y que no ha vulnerado de ninguna manera el derecho propietario del accionante.