SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerciendo funciones de Juez de Instrucción Mixto de Warnes del departamento de Santa Cruz, el Tribunal Sumariante integrado por Mirian Quino Itamari, Juan Américo Jaimes Flores y Gerardo Morón Cruz, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra emitieron la Sentencia Disciplinaria 15/2010 de 3 de noviembre, declarando probada la acusación por haber incurrido en faltas disciplinarias muy graves y graves, aplicando la sanción de doce meses de suspensión sin goce de haberes.

El referido fallo, incurre en una omisión de motivación, atribuyendo al acusado el deber de desvirtuar todos los cargos denunciados, hace afirmaciones generales “como incumplimiento de normas del Consejo” e “incumplimiento de plazos”, las cuales no permiten conocer verdaderamente en cada momento como se incumplió dicha normativa y porque se le atribuye mora judicial; también es incongruente pues señala que se cometió una falta disciplinaria (la incursa en el art. 39.1 de la Ley del Consejo de la Judicatura [LCJ], -Ley 1817-) se aplica la sanción que corresponde a otra (la del art. 40.3 y 7), sin saber realmente bajo qué criterio es suspendido si la falta de la infracción tiene una sanción inconstitucional inaplicable.

El 4 de diciembre de 2010, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 15/2010, impugnando que la emisión de la misma fue realizada fuera de plazo; asimismo, existió falta de fundamentación e imparcialidad del Tribunal, así como de congruencia (acusación por falta grave, sanción por falta muy grave). Pero por Resolución 272/2011 de 31 de octubre, el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura, confirmó en su totalidad la Sentencia impugnada, señalando que la falta de observancia del plazo no acarrea nulidad sino responsabilidad funcionaria que será determinada en su momento, que no corresponde tratar la solicitud de falta de imparcialidad, que debe manifestarse con precisión qué criterio de la sana crítica se vulneró, sobre la falta de fundamentación y valoración señaló que: “corresponde al accionante mencionar los criterios interpretativos” (sic), planteando una exigencia excesiva para la justicia administrativa, desconociendo, las autoridades en apelación, los principios de motivación y congruencia, puesto que por una parte, no respondieron a todo lo apelado y por otra, se limitaron a realizar aseveraciones que no tienen sustento y que lejos de significar una respuesta real y tangible a lo impetrado representan afirmaciones sin sentido destinadas a denegar justicia.