SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.2.
II.2. El 3 de noviembre de 2010, mediante Sentencia Disciplinaria 15/2010, el referido Tribunal Sumariante, resolvió declarar probada la acusación por haber incurrido en falta disciplinaria muy grave y grave, “conforme se tiene previsto por los Arts. 39 Num. 1, en consideración a su inconstitucionalidad del Art. 53 de la Ley 1817, corresponde aplicar la disposición de la falta GRAVE en observancia a lo tipificado por el Art. 40, numerales 3 y 7, de la citada Ley 1817, así como la falta de observancia a las disposiciones establecidas en los Arts. 73 Inc. a), b) c), j), Art. 76 Inc. a), b), e), m) y i), que refiere a las contravenciones administrativos disciplinarias del Reglamento de Administración y Control de Personal del poder judicial, disponiendo como sanción DOCE MESES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, sin goce de haberes, en contra del señor Juez Ángel Sánchez Rivero, conforme al Art. 23 numeral 2 del Reglamento de procesos disciplinario del poder judicial, concordante con el Art. 54 de la Ley 1817, tomando en cuenta la certificación de REINCIDENTE…” (sic) (fs. 1 a 5).