SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3.
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia por una parte que, dentro del proceso disciplinario instaurado contra Ángel Sánchez Rivero en su condición de Juez de Instrucción Mixto de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia Disciplinaria 15/2010, dictada por el Tribunal Sumariante conformado por Mirian Quino Itamari, Juan Américo Jaimes Flores y Gerardo Morón Cruz, fue suspendido del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes habiendo sido declarada probada la acusación en su contra. Sentencia que en grado de apelación fue confirmada en su totalidad por Resolución 272/2011, pronunciada por el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura, conformado por Fredy Torrico Zambrana, Said Enrique Cortez Romero y Amalia Morales Rondo.
Ahora bien, de acuerdo a los datos de la demanda de amparo constitucional, el accionante, interpuso la presente acción impugnando la Sentencia Disciplinaria 15/2010, así como también la Resolución que la confirma, considerando que las mismas lesionan sus derechos, por lo que pide la nulidad de ambas Resoluciones; sin embargo, Ángel Sánchez Rivero, pretende que la instancia constitucional se constituya en otra instancia procesal adicional a los procesos disciplinarios ello debido a que el accionante plantea en su demanda de amparo constitucional falta de motivación por existir afirmaciones genéricas, falta de congruencia entre la acusación, la sanción y la sentencia sancionatoria y la falta de respuesta a todos los puntos apelados sin precisar y desarrollar la falta de congruencia referida, que puntos no fueron respondidos y precisar la relevancia constitucional de la motivación vulneradora de derechos; asimismo, se pretende la revisión de la interpretación de legalidad y revisión de la valoración de la prueba sin cumplirse los estándares jurisprudenciales desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para su respectiva revisión, así la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al mínimo de carga argumentativa que viabilice una demanda de amparo constitucional sostuvo: “…es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión", de ahí que no puede pretenderse que este Tribunal realice una revisión de oficio o deduzca los cargos específicos que hacen a la demanda de amparo constitucional pues ello vulneraría el debido proceso constitucional.