SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

Francisco Layme Beltrán, Rubén Copa Flores, Trinidad Flores Zuñavi, Doralice Carvallo Da Silva y Soledad Antezana Medina, por intermedio de sus abogados en audiencia manifestaron que: a) La carta notariada que hace referencia el accionante, nunca llego al Concejo ni a la Presidencia, no saben a qué funcionario le fue entregada dicha carta; b) El accionante manifestó que presentó una carta de reconsideración respecto a su reincorporación y en su demanda mencionó que se vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso, pero no mencionó el derecho de petición; c) Se mencionó, que agotó la vía administrativa y el Tribunal Constitucional, estableció que el silencio administrativo negativo procede después de veinte días de no recibir respuesta y recién se pueda activar la acción tutelar; en el caso se presentó la carta notariada el 27 de agosto de 2013 y se deberá contar desde el 28 del mismo mes y año, los veinte días para activar la acción de amparo constitucional, pero fue presentada el 4 de septiembre de ese año y admitida el 9 de igual mes y año, sin cumplirse el plazo antes mencionado; y, d) Finalmente, señalan que se debe determinar si el derecho de petición ha sido vulnerado o no, debiendo rechazarse la acción al no cumplir con los requisitos esenciales de forma y denegar la tutela.