SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por Abner Beltrán Fernández, quien considera que se vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso, por no haberse emitido respuesta a su solicitud de reconsideración de reincorporación al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, por parte los miembros del Concejo de dicho municipio, pese a que la suspensión del cargo fue en aplicación del art. 144 de la LMAD y el mencionado artículo fue declarado inconstitucional mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, y al no contar con acusación dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, correspondía que los miembros del Concejo lo restituyan al cargo que fue electo por voto popular.

De los antecedentes se desprende que, el 11 de junio de 2013, se resolvió una acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante con los mismos sujetos, objeto y causa, fallo que determinó denegar la tutela por no haber agotado la vía administrativa para activar la acción tutelar, que en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución del Tribunal de garantías mediante la SCP 2051/2013 de 18 de noviembre.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías presentó solicitud de restitución al cargo de Alcalde, el 17 de junio de 2013, sin merecer respuesta alguna, reiterando su solicitud mediante carta notariada el 3 de julio de igual año, mereciendo la Resolución Municipal 34/2013, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná que resolvió “no ha lugar a considerar dicha solicitud de 3 de junio de 2013, por no darse cumplimiento conforme a ley con cargo al Formulario Notarial 5069315, por extrañarse la solicitud principal”, por lo que planteó la reconsideración sobre su solicitud de reincorporación el 27 de agosto del referido año, considerando de esta manera agotado los medios recursivos en vía administrativa, para acudir a la acción tutelar.

En el caso concreto, se establece que el accionante presentó cartas dirigidas al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná solicitando le restituyan al cargo de alcalde electo por ese municipio, en ese contexto los miembros del Concejo Municipal emitieron la Resolución Municipal 34/2013 de 12 de julio, rechazando su solicitud determinando no ha lugar a su pretensión, ante dicha determinación, interpuso el recurso de reconsideración el 27 de agosto de 2013, que según el accionante no mereció respuesta alguna, con lo que habría agotado la vía administrativa para interponer la presente acción tutelar.