SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2014

Fecha: 21-Feb-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 103/2013 de 18 de septiembre, cursante de fs. 45 a 46 vta., por la que denegó la tutela solicitada por subsidiariedad; con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso no se ha exhibido ningún elemento probatorio que haga ver o demuestre que la vida del accionante estaría en peligro, por contrario, al estar en la audiencia se observaron que se encuentra aparentemente en plenitud de sus condiciones físicas; b) La jurisdicción constitucional no es subsidiaria de la ordinaria, necesariamente esta última debe ser agotada en todas sus instancias y a ello refieren las reglas de la subsidiariedad señaladas en las SSCC 0020/2011 y 0185/2011, que exigen el agotamiento de las vías específicas, idóneas y oportunas, antes de interponer la acción de defensa; c) Se tiene que el accionante, guarda detención preventiva a través de una orden emanada de autoridad jurisdiccional; asimismo, no se ha demostrado que su vida estuviera en peligro o que esté indebidamente procesado o privado de su libertad; y, d) El Auto de 23 de abril de 2013, no cuenta con diligencias de notificación, no se sabe si el mismo habría sido notificado a efecto de que las partes hagan uso de los recursos que franqueados por ley o existiría la posibilidad de que la parte querellante pueda ejercer el acto jurisdiccional de la conversión de acciones, estos aspectos no se han demostrado ante este Tribunal; consiguientemente, la acción de libertad intentada por Leonardo Coajera Mendoza no se halla dentro de los alcances previstos en los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).