SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, fue determinada su detención preventivamente en el Penal de San Pedro de La Paz, donde recibió constantes amenazas contra su vida e integridad física de parte del interno Carlos Fabián Gutiérrez Irusta; habiendo recibido “…cada día golpes en la cabeza y una patada en la columna” (sic); además, de efectuarse una extorsión en la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), hecho que denunció a las autoridades correspondientes; asimismo, habiéndose extinguido la acción penal tras estar dos años y seis meses, sin que se haya comprobado la falsa acusación, pese a que interpuso incidente por defecto absoluto, solicitó cesación a su detención preventiva así como el traslado al Penal de Caranavi y pidiendo se emita una resolución de extinción de la acción penal, con el objetivo de preservar su vida que está amenazada y su libertad porque está ilegal e indebidamente detenido y procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos. Además, enfatizó que, en esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna'
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.
- El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo