Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Leonardo Coajera Mendoza -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Caranavi del departamento de La Paz, mediante Auto de 23 de abril de 2013, otorgó al Ministerio Público el plazo de cinco días presentar el requerimiento conclusivo, bajo conminatoria de Ley de declarar extinguida la acción penal a favor del imputado; asimismo, se comunicó a la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi” la facultad que tiene de presentar acusación particular (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos. Además, enfatizó que, en esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna'
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.
- El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo