SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Famivia Galdino Flores y Bibian Flores Nay, demandadas, a través de abogado, en audiencia manifestaron: 1) La fundamentación de la presente acción no se adecua a la realidad de los hechos, ya que un día antes a la interposición de la presente acción indica que la accionante y su abogado allanaron el inmueble de su defendida, con el fin de rebatir sus documentos; 2) El derecho propietario que alega la accionante no es antiguo y nunca se encontró en posesión del predio, pues las personas demandadas son las que constantemente se preocupaban del cuidado y de la limpieza del predio en cuestión; 3) Resulta falsa la afirmación de que las personas demandadas hubieran ingresado de forma violenta al predio, pues no existe un cerco y tampoco un candado; 4) Adjunta una certificación extendida por el dirigente del barrio, mediante la cual demuestran que las demandadas viven en dicho predio hace más de diez años; asimismo, señalan que el referido predio se encuentra en litigo, para lo cual presentan una copia de la demanda de usucapión que estaba en trámite en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, y si bien la accionante no ha sido notificada, fue porque no tenían conocimiento de que ella era propietaria, ya que su derecho propietario recién fue regularizado el 11 de septiembre; y, 5) Refiere jurisprudencia constitucional por la cual denota que no se puede ingresar a una acción de amparo constitucional cuando existen derechos controvertidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 11
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR