SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Famivia Galdino Flores y Bibian Flores Nay, demandadas, a través de abogado, en audiencia manifestaron: 1) La fundamentación de la presente acción no se adecua a la realidad de los hechos, ya que un día antes a la interposición de la presente acción indica que la accionante y su abogado allanaron el inmueble de su defendida, con el fin de rebatir sus documentos; 2) El derecho propietario que alega la accionante no es antiguo y nunca se encontró en posesión del predio, pues las personas demandadas son las que constantemente se preocupaban del cuidado y de la limpieza del predio en cuestión; 3) Resulta falsa la afirmación de que las personas demandadas hubieran ingresado de forma violenta al predio, pues no existe un cerco y tampoco un candado; 4) Adjunta una certificación extendida por el dirigente del barrio, mediante la cual demuestran que las demandadas viven en dicho predio hace más de diez años; asimismo, señalan que el referido predio se encuentra en litigo, para lo cual presentan una copia de la demanda de usucapión que estaba en trámite en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, y si bien la accionante no ha sido notificada, fue porque no tenían conocimiento de que ella era propietaria, ya que su derecho propietario recién fue regularizado el 11 de septiembre; y, 5) Refiere jurisprudencia constitucional por la cual denota que no se puede ingresar a una acción de amparo constitucional cuando existen derechos controvertidos.