SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante debe agotar previamente las vías, antes de acudir a la jurisdicción constitucional y tampoco corresponde a la misma, dirimir derechos controvertidos o reconocer un derecho propietario que el accionante estime que le asiste, pues a través de la acción de amparo constitucional únicamente se protegen los derechos fundamentales que no se encuentren en discusión y que fueron conculcados mediante actos ilegales y omisiones indebidas; ii) Ante la existencia de una demanda de usucapión presentada por las demandadas el 15 de agosto de 2013 y por el Auto de admisión “de fs. 43”; es decir, que dicha demanda fue interpuesta antes de la presente acción de defensa y del registro de la escritura en Derechos Reales (DD.RR.) de rectificación de colindancias, predio y código catastral, (11 de septiembre de 2013); y, iii) La parte accionante puede recurrir a la instancia respectiva para hacer valer su derecho a la propiedad, pues las lesiones que no fueron acusadas ante la vía judicial, por el carácter subsidiario de la presente acción de defensa, no pueden ser analizadas por este medio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 11
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR