SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014

Fecha: 25-Feb-2014

denegó

La Sala Civil, Social, de Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante debe agotar previamente las vías, antes de acudir a la jurisdicción constitucional y tampoco corresponde a la misma, dirimir derechos controvertidos o reconocer un derecho propietario que el accionante estime que le asiste, pues a través de la acción de amparo constitucional únicamente se protegen los derechos fundamentales que no se encuentren en discusión y que fueron conculcados mediante actos ilegales y omisiones indebidas; ii) Ante la existencia de una demanda de usucapión presentada por las demandadas el 15 de agosto de 2013 y por el Auto de admisión “de fs. 43”; es decir, que dicha demanda fue interpuesta antes de la presente acción de defensa y del registro de la escritura en Derechos Reales (DD.RR.) de rectificación de colindancias, predio y código catastral, (11 de septiembre de 2013); y,  iii) La parte accionante puede recurrir a la instancia respectiva para hacer valer su derecho a la propiedad, pues las lesiones que no fueron acusadas ante la vía judicial, por el carácter subsidiario de la presente acción de defensa, no pueden ser analizadas por este medio.