SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: a) Mediante Testimonio 92/98 de 22 de marzo de 2001, la accionante adquirío de forma legal los lotes “14, 15, 16 y 17”, los cuales se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.); posteriormente se realizaron rectificaciones de los predios referidos; b) El proceso de usucapión mientras no sea admitido no se apertura la competencia del Juez; c) Se apersonaron a su domicilio solamente con el fin de que el oficial de diligencias pueda ejecutar la notificación con la presente acción de defensa; y, d) Tres lotes de terreno fueron vendidos a la demandada; sin embargo, la misma al ser amiga de la accionante tenía conocimiento de que el terreno “14” no sería vendido.