SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: a) Mediante Testimonio 92/98 de 22 de marzo de 2001, la accionante adquirío de forma legal los lotes “14, 15, 16 y 17”, los cuales se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.); posteriormente se realizaron rectificaciones de los predios referidos; b) El proceso de usucapión mientras no sea admitido no se apertura la competencia del Juez; c) Se apersonaron a su domicilio solamente con el fin de que el oficial de diligencias pueda ejecutar la notificación con la presente acción de defensa; y, d) Tres lotes de terreno fueron vendidos a la demandada; sin embargo, la misma al ser amiga de la accionante tenía conocimiento de que el terreno “14” no sería vendido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 11
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR