SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al ser única y legítima propietaria de un lote de terreno “ubicado en el Barrio Paraíso sobre la calle Jazmín distrito 5, manzano 176 predio 14 con código catastral 05176014 con una superficie de 360 m2, registrado en Derechos Reales en el Folio Real 9.01.1.01.0000916” (sic), alega que dicho lote de terreno ha sido invadido de forma abusiva por sus vecinas, Famivia Galdino Flores y Bibian Flores Nay ahora demandadas, quienes de forma arbitraria rompiendo el cerco de ripa de madera, ingresaron al lugar sin respetar su derecho a la propiedad; por ello, el 17 de agosto de 2013, en horas de la mañana se apersonó al lugar juntamente con Pedro Villalobos -encargado de hacer la limpieza del predio- con el fin de persuadirlas para que se retiren; sin embargo, las personas mencionadas pretendiendo consolidarse a la fecha construyeron una vivienda precaria de madera rústica, hecho que fue denunciado al Módulo policial de la zona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 11
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR