SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2014

Fecha: 25-Feb-2014

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia deLa Paz, constituida en Tribunal de garantías, medianteResolución 27/13de 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 104a106 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada proceda a la reincorporación inmediata de Diego Oswaldo Gonzáles a sus funciones laborales, con los siguientes fundamentos; i)El derecho al trabajo debe ser considerado como un aspecto fundamental dentro el desarrollo de los derechos sociales puesto que asegura al trabajador y a su familia una vida digna, ello de acuerdo a los arts. 13.I y 46.I de la CPE, contenido que es respaldado por el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; ii) El art. 49.III de la Norma Suprema, garantiza la estabilidad laboral; iii) Tanto la Constitución como las disposiciones legales vigentes sobre el tema del derecho a la sindicalización y al fuero sindical, indican que los trabajadores que gozan de esta calidad no pueden ser despedidos hasta un año de pasado su periodo,conforme lo establecen los arts. 51 de la CPE, 1 y 2 de la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006; 10.I de DS 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 495 de 1 de mayo de 2010; iv) Se reconoce al accionante la calidad de parte del sindicato de Laboratorios COFAR S.A., conforme se tiene de la RM 675/2012, del cual gozará hasta el 21 de marzo de 2013, por cuanto al momento del despido era parte del sindicato y gozaba de todos los derechos establecidos en la referida Ley 3352, concordante con el art. 2 del DS 29539; y,v) El art. 48.2 de la CPE, establece que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo el principio de protección de los trabajadores como la fuerza productiva principal de la sociedad, la primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, por cuanto en el presente caso se evidencia la efectiva vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral.