SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 29 de marzo de 2010, viene trabajando para la empresa Laboratorios COFAR S.A., al haber ingresado a planillas el 1 de julio del referido año, en calidad de obrero en el área industrial de producción de líquidos no estériles (elaboración, preparado y envasado de jarabes), habiendo adquirido habilidad en el trabajo de esta área, en la que trabajó por tres años sin ningún problema laboral; empero, a partir de su nombramiento como parte de la dirección sindical empezó a recibir memorándums de llamadas de atención, siendo objeto de situaciones que reflejan un despido indirecto, al cambiarle el horario de trabajo que le impedía asistir a sus clases en la facultad, obstaculizando su derecho al estudio.
El acto vulneratorio se realizó el 15 de marzo de 2013, cuando trató de ingresar a realizar sus actividades laborales, primero no se le permitió colocarse su vestimenta de trabajo y posteriormente se le ordenó que vaya a la Sala de juntas de la empresa donde le esperaban un Notario de Fe Pública, el Jefe de Personal, el Encargado de Mantenimiento, un compañero de su Área de Trabajo y el Auxiliar de Recursos Humanos, para hacerle entrega de su memorándum de despido, ante tal hecho en su calidad de dirigente sindical y trabajador preguntó las razones de su despido; además, este hecho era ilegal en razón de que contaba con fuero sindical, mereciendo como respuesta de sus empleadores que “los abogados de la empresa están haciéndose cargo” (sic).
concerniente a que el pertenece al Área de Líquidos no Estériles y la preparación de KALIMAL es una labor de la sección semisólidos, y segundo, el memorándum indica que se hubiere producido un daño a la salud pública, lo cual no es cierto puesto que el error en el que incurrió se debió a un cambio intempestivo de su área habitual de trabajo, asignándole una laboral que desconocía en el Área de Semisólidos y la que pudo realizar gracias a su compañero de trabajo y siguiendo los parámetros del procedimiento elaborado por la propia Dirección Técnica, Dirección de Desarrollo y Jefatura de Área.
El producto que elaboró junto a su compañero fue en una primera instancia verificado por el personal a cargo de control de calidad, quedando en espera de ser embazado; empero, luego se percataron que existía un error en la preparación que pudo ser solucionado de manera oportuna, haciéndose notar en su oportunidad que la equivocación viene de los responsables de la elaboración de las indicaciones, pero como la intención es hostigar, aburrir y presionar a su persona como dirigente sindical, aprovechan el error cometido para despedirlo, desconociendo su fuero sindical que ostenta desde el 23 de marzo de 2013, hasta el 23 de marzo de 2014, incluso este es prorrogable por ley por un año más.
Ante estos hechos vulneratorios a sus derechos como trabajador acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que programó para el 19 de marzo del citado año, audiencia de conciliación, al cual no asistió la empresa demandada, por lo que en aplicación a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 16 de octubre, en rebeldía se elevó el informe 234/2013 de 20 de marzo, por el que la inspectora recomienda la reincorporación a su fuente laboral por encontrarse protegido por el fuero sindical; es así, que el “Jefe Departamental de Trabajo, Eloy Ortega Paricolloemitió memorándum de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. No 0495/EOPNo.016/2013” (sic), memorándum que fue modificado por subsanación en el nombre del beneficiario, siendo la empresa notificada con estos dos documentos el 1 y 2 de abril de 2013.