SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) El trámite que se sigue para la conversión de acción, el cuaderno de investigación tendría que estar ante el Fiscal Departamental, pero el día de la audiencia de medida cautelar de 26 de septiembre de 2013, dicho cuaderno se encontraba ante su autoridad, donde la defensa no reclamó si antes ya lo tenía el Fiscal y si ya existiría una resolución, “solo el otro abogado del imputado le manifestó que la víctima habría provocado una conversión de acción” (sic), ninguna de las partes, ni al Fiscal le hicieron conocer al respecto, o sea dicha omisión fue de los abogados de la defensa; por ello, no pueden atribuirle la culpa a su autoridad; b) El accionante cuestiona un elemento que no fue conocido hasta el día de la audiencia cautelar, no puede demostrar en el cuaderno de control jurisdiccional porque no han hecho conocer vía memorial que había una conversión de acción, lo hizo en la referida audiencia; c) En esta acción tutelar se reclama la detención ilegal, pero los abogados del imputado no lo hicieron en audiencia cautelar, tanto en la relación de hecho como en su intervención d) El 27 de septiembre de 2013 a horas 11:30, el Fiscal Departamental de La Paz, hizo conocer sobre la resolución de conversión de acción, que fue providenciada por error el 28 del citado mes y año, que es de día sábado, disponiéndose la notificación a la Fiscal demandada, que tiene la causa para que sea remitida el cuaderno de investigación y se proceda al sorteo al Juez de Sentencia Penal; y, e) Señala a partir del 27 de igual mes y año, se encuentra impedida de llevar a cabo cualquier actuado, por razón de competencia y se tiene que la apelación que plantearon, ambas partes contra la Resolución de medida cautelar fue interpuesta a horas 18:25 de la mencionada fecha, la cual fue posterior al conocimiento de la conversión de acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 1)
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte