SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2014

Fecha: 25-Feb-2014

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 60/2013 de 10 de octubre, cursante de fs. 29 a 31 vta., por la que concedió la tutela solicitada, conminando a la Jueza demandada que realice el trámite de apelación incidental en los plazos señalados por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el de conversión de acción dispuesta en la causa penal, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 251 del citado Código, determina los plazos procesales para remitir las apelaciones relativas a medidas cautelares, la cual fue omitida por la Juez ahora demandada, conforme se evidencia de las providencias que merecieron los recursos de impugnación, que hasta el presente ya pasaron catorce días sin que la autoridad cautelar haya impreso el trámite correspondiente, más aun teniendo en cuenta que el principio de impugnación se encuentra reconocido por el art. 180.II de la CPE; 2) Existe una apelación pendiente, que habría sido interpuesta por el hoy accionante, por lo que su admisibilidad o su inadmisibilidad se constituye en una potestad privativa del Tribunal de alzada que conozcan esa apelación; 3) El Tribunal de garantías no puede pronunciarse con relación a la situación jurídica del procesado; toda vez, que se depende de los resultados que tenga la mencionada apelación, porque este Tribunal no es supletorio o alterno a los establecidos en vía ordinaria; y,       4) Con relación a la tramitación de la conversión de acciones, si bien esta se encuentra autorizada, ésta no constituye en un obstáculo para la tramitación del recurso de apelación interpuesto, ya que la tramitación de la conversión de acciones también debe ser llevada con la diligencia debida por parte de la autoridad jurisdiccional, no se pueden aceptar los argumentos escuchados en la presente audiencia, así se establece el principio de celeridad descrito por el art. 180.I de la CPE, como tampoco se puede atentar contra el principio de legalidad.