SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público a querella de Juan Vargas Serna contra José Luis Cárdenas Salazar y otro, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, causa que radica ante la Jueza demandada, en audiencia de medidas cautelares el 26 de septiembre de 2013, dispuso su detención domiciliaria, a pesar de haberse comunicado que existía una solicitud por parte del querellante, sobre la conversión de acciones la cual estaba siendo tramitada ante la Fiscalía Departamental.
A cuyo efecto, el 27 de septiembre 2013, presentó recurso de apelación contra dicha Resolución que dispuso su detención domiciliaria, ingresando a despacho el cuaderno de control jurisdiccional sin tener alguna respuesta, hasta el 8 de octubre del indicado año, donde la providencia de la Jueza demandada expresó que habría perdido competencia por la notificación que le fue realizado con la Resolución de conversión de acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 1)
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte