SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 10 de septiembre de 2013, el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución 272/2013, conforme al art. 26.2 del CPP y art. 34.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), autorizó la conversión de la presente acción penal pública a una acción privada en el proceso investigativo, seguido por el Ministerio Público y a querella de Juan Vargas Serna contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de estafa y otro, disponiendo que la Fiscal asignada al caso, remita el cuaderno de investigación del presente proceso ante el Juez de Sentencia de la jurisdicción pertinente en virtud al art. 375 del CPP. Resolución Fiscal que fue notificada al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 27 de septiembre de 2013, a horas 11:50 (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 1)
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte