SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

La parte accionante, a través de sus abogados ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos indicó que: a) Se encuentran en el derecho de exigir que su fallo se halle motivado, de tal forma que esté impregnada de los elementos esenciales como son la igualdad y equidad; b)Si bien el proceso ejecutivo es un proceso de cobro formalmente condicionado a la veracidad, validez del título y la exigibilidad entre otras, c) Las excepciones que se presentan en el proceso ejecutivo son un medio de defensa y es que no existe un periodo de prueba, es por eso que el juez no puede ignorar estas excepciones, por el contrario debe pronunciarse de manera exhaustiva, motiva e integral sobre éstas; d)No se está pidiendo que se valore de manera necesariamente positiva, sino que se considere los documentos cursantes a fs. “170 a 179” y que hacían a la exigibilidad del título; e)En el proceso ejecutivo el Juez no puede ser ciego ante las pruebas, tiene que ser exhaustivo como en un proceso ordinario; f)La Sentencia observada omite una descripción de las pruebas o cuales son éstas, únicamente se describe los documentos presentados por la parte demandante; g) El Juez demandado al no haber ingresado a valorar la documental presentada por su parte cometió un acto ilegal que lesiona el procedimiento civil; h)El Tribunal de apelación codemandado obvia pronunciarse sobre el alcance de la apelación y tampoco hace mención alguna a la prueba producida al momento de presentar la excepción; i) La lesión denunciada, es en dos escenarios el Juez de primera instancia por no resolver de manera expresa las excepciones y no pronunciarse sobre las pruebas de manera fundamentada y el Tribunal de apelación por no resolver de manera completa el recurso sobre todos los extremos que abrieron su competencia; y,j) Los actos denunciados no pueden ser conocidos por otra jurisdicción ordinaria vía ordinarización del proceso, puesto que se denuncia violación de derechos y garantías constitucionales mientras que el proceso ordinaria definirá la legalidad o no del título.